Un modelo que funciona en más de 75 municipios
Promovemos un modelo de Comunidad Energética Local (CEL) que detallamos a continuación. No todas las CEL son iguales, ni muchísimo menos. Los detalles marcan la diferencia entre lograr el ahorro ansiado para todos los vecinos socios de la CEL o atascarse en un proyecto mal ejecutado.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ENERGÉTICA
A falta de una estadística oficial para 2023, según los datos ofrecidos por la OCU, el año 2022 ha concluido como el año con el precio de la electricidad más caro. La factura media mensual de una vivienda en diciembre se elevó hasta los 105,48 €, lo que supone que en 2022 se ha incrementado en un 34% respecto al 2021 y un 87% del 2020. Estas subidas repercuten en todos los usuarios, tanto empresas como particulares y Entidades Públicas por lo que es necesario buscar nuevas alternativas de abastecimiento energético.
La sociedad cada vez es más consciente de la urgencia de cambiar las fuentes de energía.
El modelo energético global está viviendo una profunda transformación relacionado con el suministro de fuentes de energía a nivel mundial, como el gas o el petróleo.
Para evitar seguir usando fuentes contaminantes y no sostenibles se ha concretado en el paquete de medidas “Objetivo 55” aprobado por la Unión Europea, vinculado al Marco Sobre Clima y Energía 2030 y a la Estrategia a largo plazo para 2050, que pretende tener una economía neutra desde el punto de vista del clima en el año 2050.
En este contexto, las comunidades energéticas son la herramienta idónea para responder a los objetivos de la transición energética aportando a la ciudadanía soberanía para suministrar, gestionar, democratizar y realizar acciones colectivas.
¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA?
Las comunidades energéticas son agrupaciones de vecinos, pymes y entidades legales del mismo entorno local que producen, distribuyen y consumen su propia energía renovable. Son una pieza clave en la reorganización de los sistemas de producción y distribución de energía. Asimismo, impulsan el cambio de modelo energético fomentando la energía limpia y la participación ciudadana con la comercialización de energía 100% renovable. Permiten aprovechar los recursos renovables allí donde están y son una puerta abierta para la participación activa de los ciudadanos en el sistema energético.
Impulsando las comunidades energéticas contribuimos en el cumplimiento de tres de los diecisiete objetivos que la ONU propone como contribución al Desarrollo Sostenible:
- Garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna.
- Lograr que los pueblos y ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
- Adoptar medidas para mejorar el medio ambiente reduciendo emisiones de CO2 con el uso de energías limpias.
Asimismo, en El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se detalla en la reforma C7.R3 “Desarrollo de comunidades energéticas” dentro del componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables” que impulsará un “Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas” con el objetivo de crear y consolidarlas.
La Federación Europea de Cooperativas de Energía Renovable define la comunidad energética como “una forma de organizar a grupos de la ciudadanía que quieren cooperar de forma conjunta en una actividad relacionada con el sector energético basada en la participación y la gobernanza abierta y democrática, de tal forma que la actividad pueda proporcionar servicios u otros beneficios a los miembros o a la comunidad local”.
En el marco legislativo español, para su definición y comprensión, basándose en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico: “Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros en las zonas locales donde operan en lugar de ganancias financieras.”
Entre otras, las principales ventajas de las comunidades energéticas, son:
- Permite la participación de todos los vecinos, empresas y Entidades Públicas de forma abierta y voluntaria.
- Objetivo de proporcionar beneficios económico, sociales y medioambientales em lugar de ganancias financieras.
- Impulsa la transición energética.
- Proporciona al ciudadano un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable.
- Situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables.
- Se consiguen mejores acuerdos con las compañías eléctricas gracias a la negociación conjunta.
- Generación energética propia, de km. 0 y renovable. ✓ Democratización de la energía ✓ Ahorro energético.
- Creación de empleo local.
- Abandono de las energías fósiles y reducción de la huella de carbono local.
- Alternativas de inversión colectiva para el desarrollo de las energías renovables.
- La Comunidad Energética se desarrolla por fases según la incorporación de nuevos socios cooperativistas.
- Incorporación de nuevas tecnologías. Según el desarrollo de las energías renovables y de las necesidades de la Comunidad Energética, podrá incorporar sistemas de almacenamiento, otras fuentes de generación de energía renovable o implantación de sistemas para la movilidad eléctrica.
Las comunidades energéticas son, en definitiva, una nueva forma de enfocar la generación y la distribución de la electricidad, así como multitud de servicios energéticos. Desarrolladas a nivel local, colocan en el centro el beneficio de la comunidad y su sostenibilidad medioambiental, social y económica.
La Comunidad Energética principalmente tres aspectos fundamentales:
- Ahorro económico.
- Cohesión social.
- Beneficios medioambientales.
Nota: No se me ocurre algo mejor para comunicar lo oportuno de nuestro sistema de trabajo. Te pongo todo y si tienes alguna idea mejor para comunicar bien esto dínosla y te la copiamos.
ASPECTOS ECONÓMICOS
Debido al incremento en los últimos años de las instalaciones de energías renovables, se han visto reducidos los costes de los materiales, por lo que la amortización de las instalaciones se han visto a la baja. Además, en las Comunidades Energéticas son instalaciones colectivas, lo que reducen todavía más su amortización.
Gracias a la democratización de la energía, debido a que las instalaciones son de la propia Comunidad Energética, el precio de la energía será pactado dentro de las condiciones de la propia Cooperativa y gracias a ello se obtendrá un ahorro garantizado en las facturas de cada uno de los usuarios.
Se plantean diferentes alternativas para el retorno de la inversión y se han desarrollado Comunidades Energéticas no requieren de inversión por parte de los cooperativistas obteniendo ahorros entre el 30-50% en la factura de electricidad desde la instalación de los equipos.
Además, existen subvenciones específicas para las Comunidades Energéticas como Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno.
ASPECTOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
La cohesión social es primordial en la Comunidad Energética ya que agrupa a todos los vecinos del municipio, sea particular, empresa o Entidad Pública. Es muy importante que el Ayuntamiento fomente la participación ciudadana con el objetivo de mejorar los servicios de la Comunidad Energética. Entre algunos puntos importantes sobre la cohesión social y los beneficios medioambientales destacan:
- Implantación de renovables desde el respeto y el compromiso de la comunidad, en lugar de apostar por grandes proyectos desarrollados de espaldas a los ciudadanos.
- Sostenibilidad en el municipio.
- Posible solución a la pobreza energética. Las comunidades energéticas pueden favorecer precios más bajos para los vecinos con menos recursos.
- Desarrollo de la economía local.
- Evitar emisiones de CO2 a la atmosfera
- Fortalecimiento de los lazos de la comunidad.
- Redistribución de los beneficios, que revierten en su mayoría en la comunidad local
- Dentro de los beneficios sociales, hay que tener en cuenta la apuesta de la sociedad por la energía limpia, la reducción de la pobreza energética y el impulso de la economía local y la generación de empleo.
Además, se evita la dependencia sobre las compañías eléctricas convencionales y se aumenta la competitividad en las empresas del municipio. Los beneficios ambientales son importantes, con una disminución de la energía consumida, un aumento de energía renovable distribuida o una reducción de los combustibles fósiles utilizados, así como los sociales, con el empoderamiento ciudadano, la creación de empleo local, la creación de un tejido comunitario o la reinversión de los beneficios de la actividad en los aspectos prioritarios para la comunidad y apostando claramente por la economía circular.
FORMA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL
La tipología de las comunidades energéticas incluye diferentes formas jurídicas, como asociaciones, cooperativas, fideicomisos y fundaciones comunitarias, empresas de responsabilidad limitada, empresas sin ánimo de lucro, asociaciones de propietarios o empresas públicas.
Las condiciones mínimas necesarias que marca el Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) son las siguientes:
- Ser entidad jurídica que disponga de un NIF
- Actuar en el ámbito local (dentro de un municipio o número limitado de municipios colindantes).
- Destinar todo el beneficio económico a la reducción de costes de energía de los miembros de la comunidad energética local o en desarrollo social de su entorno.
- No tener un nivel de generación que supere el nivel de consumo.
- No permitir la posibilidad de “compras ventas de futuro” ni posible deriva hacia mercados especulativos financieros y/o de materias primas.
En referencia a modelos de gobernanza, se pueden distinguir los modelos participados directamente (un ciudadano-un voto) o indirectamente mediante representación ( a través de asambleas o mediante gerencia pública).
Se pueden clasificar en base a la propiedad de los proyectos, donde se distinguen iniciativas públicas e iniciativas comunitarias o cooperativas.
Las comunidades energéticas no están limitadas a cooperativas, sino que cualquier entidad jurídica puede llevarse a cabo mientras cumpla con los criterios que están establecidos en la UE. Deben estar basadas en una participación abierta y no discriminatoria, de forma que cualquier persona física o jurídica elegible pueda unirse, además, deben cumplir con los criterios de elegibilidad y control efectivo, donde las directivas europeas estipulan que dicho control ha de ser ejercido por ciudadanos, pymes o autoridades locales.
En el artículo 148 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha (EDL 2010/225911), dedicado a las cooperativas de iniciativa social, las define en su apartado 1 como cooperativas que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social. Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública. En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación “Iniciativa social”.
En el apartado 2, señala expresamente que las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma estatutariamente que se establezca.
En Castilla y León la legislación autonómica es similar. Concretamente en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, se detalla las normas de aplicación para las Cooperativas de Iniciativa Social. Ver Artículo 124. Objeto y normas generales.
Estas cooperativas en Castilla y León, deben tener al menos tres socios fundadores o “promotores”, al menos uno deberá ser persona física y ninguno de ellos podrá tener más del 33% del capital social inicial, que debe ser de mínimo de 2.000,00 €.
ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Se pretende realizar instalaciones de energías renovables que tengan una rápida amortización para que el usuario cooperativista obtenga un ahorro a corto-medio plazo y sea una Comunidad Energética rentable y beneficiosa para todos. Se plantea la instalación de módulos solares fotovoltaicos mediante el formato de autoconsumo fotovoltaico compartido sin almacenamiento, que según el Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre se puede abastecer hasta 2.000 m. a usuarios de esta instalación, que será una primera fase de ejecución de las instalaciones y será ampliable tanto en potencia, como en nuevas posibilidades de ahorro energético como otras fuentes de energías renovables, almacenamiento o movilidad eléctrica.
La inversión de pretende realizar sobre las cubiertas de los edificios o bienes del Ayuntamiento para el autoconsumo, por lo tanto la cesión de esas cubiertas de bienes de dominio público a la propia cooperativa. Para ello, la referencia de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en concreto al arículo 137 4 c) de la misma, recoge en relación a la enajenación de los inmuebles.
FINANCIACIÓN
La Comunidad Energética necesita llevar a cabo una inversión de las instalaciones y por lo tanto, requiere de financiación. Entre las más ventajosas se encuentra el formato que consiste en que mediante Entidades Privadas aportan el capital para el desarrollo de la Comunidad Energética y posteriormente la Cooperativa lo amortiza a través de la factura de electricidad. En esta opción el cooperativista no tiene que realizar inversión.
Otras opciones son:
- Mediante Entidades Financieras. El préstamo lo tiene que devolver la Cooperativa de forma mensual.
- A través de Fondos de Inversión. En el caso que la Comunidad Energética fuera lo suficientemente grande para que este tipo de Fondos se adapten a buenas condiciones de financiación.
Las más ventajosas según los diferentes modelos de financiación, son las externa a la Cooperativa dado que los socios cooperativistas no tienen que realizar inversión, por lo tanto, se planteará la financiación externa que ofrezca mejores condiciones.
Por otro lado, hay diferentes líneas de subvención que conllevarán una amortización anticipada al planteamiento inicial. Estas subvenciones son específicas para Comunidades Energéticas como el CE Implementa del IDAE o Programas de Ayuda del Gobierno como el Real Decreto 477/2021, del 29 de junio.
La fuente de riqueza que aporta el sol favorece a partir del beneficio de las comunidades energéticas locales, a las propiedades municipales, empresas y a todos los vecinos del municipio.
Gracias al Plan de Resiliencia y Recuperación con los Fondos Next Generation existen diversas líneas de subvenciones para la creación de una comunidad energética y como objetivo principal favorecer los intereses vecinales. El modelo que proponemos es viable económicamente e independiente del Ayuntamiento u otra entidad pública o de cualquier ayuda o subvención que solicitemos.
CONCLUSIÓN
De todo lo anterior parece claro que la creación de una Cooperativa Energética es un proyecto de interés general para el Ayuntamiento por cuanto va a suponer una transformación radical desde diferentes perspectivas.
Así, desde un punto de vista medioambiental, la Cooperativa ofrece la posibilidad de obtener una energía verde y limpia, implicando al municipio con varios de los objetivos del Milenio 2030 (objetivo 7: «energía asequible y no contaminante; objetivo 11: «ciudades y comunidades sostenibles»; objetivo 12: «producción y consumo responsables»; y objetivo 13: «acción por el clima»). Se consigue que la mayor parte de la energía consumida en el municipio provenga de fuentes renovables, logrando así un respeto total del medio ambiente y contribuyendo en la medida de lo posible la descarbonización del sistema energético actual.
Las instalaciones son propiedad de la cooperativa y quedan reflejadas en el balance patrimonial de la sociedad desde el primer día.
Las decisiones las toman los cooperativistas mediante asamblea y todos los usuarios tienen la misma voz y voto.
El cooperativista no tiene responsabilidad patrimonial, únicamente sobre el capital que aporta.
Igualmente, desde el punto de vista económico, el impacto de la Cooperativa se podrá apreciar desde el primer momento, puesto que ofrece un servicio de autoabastecimiento y, por tanto, independencia del mercado. Todo ello implica el abastecimiento de energía a precios mucho más asequibles para los habitantes del municipio, logrando a corto una economía más próspera para este municipio.
A mayor abundamiento, la Cooperativa supone la integración más sólida de los habitantes del municipio, ya que todos ellos (por supuesto voluntariamente) serán miembros de la misma, y han de coordinarse para la adopción de decisiones, a partir de un sistema democrático de mayorías.
En este marco de innovación energética, el Ayuntamiento no debe dejar de participar y a su vez impulsar y por ello, promover y formar parte de la Cooperativa que permitirá la creación del proyecto de la Comunidad Energética Local, cediendo las ubicaciones municipales en las que se construirán las plantas fotovoltaicas, mediante la correspondiente cesión demanial.
Todo lo anterior va a suponer que el municipio sea un auténtico pionero y, en consecuencia, modelo y referente no solo del autoconsumo y de la autogestión energética, sino también de colaboración vecinal e institucional a nivel local, tanto en España, como en el resto de los países de la Unión Europea.
Dónde se encuentran problemas las CEL en 2024
- Lentitud administrativa en las ayudas y subvenciones. El IDAE se atasca con facilidad
- Hay que dejar claro que el ayuntamiento cede temporalmente unos tejados y se beneficia como un socio más del autoconsumo de energía limpia y muy barata. El ayuntamiento no suele contar con una Oficina Técnica que le asesore para contribuir sin figurar como responsable ante los vecinos, que no lo es porque la CEL que promovemos es una entidad jurídica y económica independiente. Toma sus propias decisiones, acertadas no no, y es dueña de la instalación.
- Pegas administrativas de la Distribuidora de energía. Si no gestionamos bien la capacidad generadora de luz para autoconsumo se generan excedentes que la Distribuidora tiene que comprar porque le obliga la ley pero pone pegas técnicas como que la infraestructura no soporta el vertido del excedente de luz y cosas curiosas semejantes. Por eso necesitas a alguien como nosotros que ya estamos más curtidos en gestionar esto.
