Esto me lo preguntaba un técnico de Sodebur (es una agencia provincial para apoyar el desarrollo energético y económico de pueblos en Burgos)
Por curioso que te pueda parecer la forma jurídica de una CEL puede ser un escollo en el camino.
Veamos cómo sortearlo
Las figuras jurídicas más sencillas son las Asociaciones y las Cooperativas. Hay 2 tipos de cooperativas y suele haber confusión porque son bastante diferentes en su objetivo y gestión:
1. Cooperativa de consumidores y usuarios (CCU) es un conjunto de personas consumidoras o usuarias que se asocian en forma de una empresa cooperativa para obtener, de forma cooperativa, el abastecimiento de bienes y/o servicios en las mejores condiciones posibles y así satisfacer sus necesidades comunes de la forma que el grupo desea.
2. La Cooperativa de servicios agrupa a personas físicas o jurídicas que son titulares de explotaciones industriales o de servicios y profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia y que
tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la ejecución de operaciones destinadas a la mejora económica y técnica de la actividad de los socios.
Si la Asociación de vecinos o usuarios es lo más fácil de crear ¿Por qué las CEL que realmente funcionan adoptan una forma jurídica de Cooperativa de Consumidores y Usuarios?
La respuesta es que una asociación no está pensada para ejercer una actividad económica. En cuanto tengas que negociar con Comercializadoras o tengas que facturar para conseguir ingresos para mantener la Asociación de usuarios tendrás problemas legales y fiscales.
El punto crítico a resolver aquí es analizar quiénes van a ser los usuarios o socios de la Comunidad. Si tienen un consumo eléctrico diurno importante estarán encantados de adoptar la forma de Cooperativa de consumidores y usuarios. Otro tipo de usuarios busca un modelo tipo asociación de vecinos, una especie de ONG pero no hemos visto que ese modelo dure en el tiempo, en la vida real, claro.
Legislación relacionada en Castilla y León: